Primer paso: elaborar los estatutos
Para crear una asociación lo primero que tienen que hacer los socios fundadores es elaborar los estatutos. Estos son las normas que van a determinar cómo será el funcionamiento de la asociación y que estipularán sus objetivos, así como el modelo organizativo de la misma. La ley establece un contenido mínimo y los socios pueden añadir otras disposiciones, siempre y cuando estas no contravengan lo previsto en la ley ni en los principios de la asociación.
Uno de ellos es el derecho de asociación reconocido en el artículo 22:
- “Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”
Segundo paso: el acta fundacional
Una vez que se han redactado los estatutos, los socios fundadores tienen que convocar una primera reunión en la que harán varias cosas:
- Acordar que van a crear una asociación y aprobar los estatutos que previamente redactaron.
- Elegir los cargos (obligatoriamente deben cubrirse la presidencia, secretaría y tesorería) y los órganos de gobierno (el más habitual es la junta directiva).
- Levantar un acta en documento público (ante notario) o privado (entre los miembros de la asociación). En ella, se hará constar la voluntad de asociarse y quién será la persona que llevará a cabo la inscripción de la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones.
Tercer paso: inscripción
Las asociaciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, un registro público, de carácter administrativo y único para todo el territorio español. La asociación existe desde el mismo momento en que se constituye, por lo que la inscripción es solo declarativa (para darle publicidad). La importancia de cumplir con la inscripción radica en que por medio de ella se está protegiendo a los socios y a terceros que se relacionen que la asociación y en el hecho de que solo se reciben ayudas públicas cuando la asociación está inscrita.
No existe un plazo exacto para inscribir la asociación, pero es recomendable hacerlo lo antes posible. La solicitud de inscripción puede presentarse en los lugares previstos por la ley, así como en el Registro Electrónico del Ministerio del Interior, y no existe un plazo establecido para presentarla.
Requisitos de la inscripción de constitución de asociaciones:
- Identificación del interesado: nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, DNI
- Nombre y domicilio de la asociación
- Código de la actividad más característica de la asociación (solo es necesario en casos puntuales y, en caso de que no se haga indicación del código, la clasificación la llevará a cabo el RNA)
- Hechos, razones y petición en que se concreta la solicitud
- Lugar, fecha y firma del interesado
- Órgano al que se dirige: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
- Descripción de la documentación que acompaña la solicitud: acta fundacional, DNI o pasaporte de los promotores o sus representantes, estatutos, documento acreditativo del pago de la tasa.